Por todo lo expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con ocasión a la oposición formulada a la medida cautelar decretada en el juicio incoado por el ciudadano Juan Carlos Gioppo, contra las sociedades mercantiles Cavelba, Casa de Bolsa, S.A. y Cavelba, S.A., todos plenamente identificadas en esta sentencia interlocutoria, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición a la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2000, formulada por el ciudadano Rafael Alcántara, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio Cavelba, Casa de Bolsa, S.A. y por el Dr. David Castro Arrieta, en representación de la empresa codemandada Cavelba, S.A., ya identificados.
SEGUNDO: Declara la REVOCATORIA de la providencia.....