Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Mirla Mariela Romero Márquez y Johann González Bustamante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.564.364 y 6.066.944, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.391; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez q.....