Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Luís Rodríguez y Eudoxia Lucia Amaya de Rodríguez, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Luís Rodríguez y Eudoxia Lucia Amaya de Rodríguez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.981.279 el primero y V-6.197.320, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día cuatro (04) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy distrito Capit.....