este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:
Cuatro (04) oficinas propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones 7782, C.A., distinguidas con los Nºs 131, 132, 133 y 134, ubicadas en la planta piso trece (13) del edificio de Oficinas y Comercio Dentro Doral, situado entre las Avenidas Santa Lucia, Avenida Principal del Bosque y Avenida Santa Isabel de la Urbanización El Bosque Jurisdicción del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda.