Estudiadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que al primer acto conciliatorio del proceso no compareció la parte actora, produciéndose en el presente juicio la EXTINCIÓN del mismo, por no haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, sólo respecto a la pretensión del ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, quedando incólumes y con plena vigencia las pretensiones formuladas por la ciudadana ODILIA DEL CARMEN MORAO DE BLANCO, dada la ACUMULACIÓN decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 09 de agosto de 2013.