Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentara la sociedad de comercio Univensa, C.A., contra la Asociación Civil Centro de Orientación Cristiano Nuevo Pacto, ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la REPOSICION DE LA CAUSA al estado al estado de celebrarse el Acto de Contestación de la demanda, conforme fuera establecido en el auto de admisión de esta causa, el cual se verificará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a la debida notificación de las partes y que la misma conste de las actas de este expediente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la reposición decretada,.....