Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Orlando José López Díaz y Gladis Elena Marín Méndez, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Orlando José López Díaz y Gladis Elena Marín Méndez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.-6.043.174 el primero y V.-3.750.777 la segunda, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Veintiséis (26) de Enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alta Gracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro C.....