Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por por acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara la sociedad civil Fundación Tulio y Clara Briceño Maaz, en contra de la sociedad mercantil Unidad Educativa V.I.P. Girls and Boys, C.A., ambas partes, identificadas ampliamente al inicio del presente fallo, decide así:
PRIMERO: Se REPONE la presente causa, al estado de procederse al cumplimiento del acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 33 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual se celebrará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo .....