Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide así:
PRIMERO: Declara la NULIDAD del acto de fecha 10/07/2007, el cual se revoca por contrario imperio, conforme lo dispuesto en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Declara VALIDA la contestación a la demanda presentada en fecha 10/07/2007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), por los abogados Henry Torrealba Ledesma, Eduardo Quintero Méndez, Gabriel de Jesús Goncálves y Gabriel Falcone, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 11.568, 62.692, 71.182 y 112.356, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Procter & Gamble de Venezuela, C.A., al haberse cumplido lo establecido en el artículo 609 del Código de Procedimiento C.....