Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por Partición de la Comunidad Hereditaria. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, EN RAZÓN DE LA TERRITORIO... TERCERO: REMÍTASE este expediente, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 69 del texto adjetivo civil...