De las disposiciones normativas antes señaladas, se desprende que para que sea procedente cualquier demanda el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, entre los cuales se encuentra, el de indicar e identificar al demandado, pues de lo contrario debe ser declarada inadmisible.-
En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que en el caso bajo examen, la parte interesada no cumplió con los requisitos previstos en la norma en cuestión, específicamente con el ordinal segundo del precitado articulo 340, puesto que no señaló quien es el demandado en este proceso, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Inadmisible la pre.....