Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Pedro De Jesús Sánchez Robles y María Ramona Pérez de Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.445.430 y V- 9.127.485, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y uno (1.981), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1981, bajo el Nº 128, llevados por esa oficina, por lo que se ordena par.....