este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos NEIDA JOSEFINA PEREZ MORILLO y JUAN REYNERIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.347.726 y V-10.797.919, en su orden, En consecuencia, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha diez (10) de septiembre de 2004, ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 163, de los libros de Matrimonios correspondiente.-
SEGUNDO: se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 4.....