Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Belkis Margarita Marín Aguilera y Aníbal Puente Olano, venezolana y Español, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.291.381 y E-1.030.514, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Uno (01) de Diciembre del año mil novecientos Noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.481, por lo que se ordena participar del presente .....