Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Grecia Margarita Delgado Arria y Medir Herrera Hernández, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-6.075.592 y 6.152.263, en su orden y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, que contrajeron en fecha doce (12) de junio de mil novecientos Noventa y Tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquial La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.188. Particípese del presente fallo a las autoridades competentes, una vez que el mismo quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil.....