Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de Cinco (5) años, desde que se dictó dicho auto, hasta la presente fecha, sin que haya habido más actuaciones en el referido expediente, en aplicación del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -que consagra el "Principio de Conducción Judicial"- este Sentenciador, como director del proceso y quien está obligado a impulsarlo de oficio hasta su conclusión, ordena librar boleta de notificación al ciudadano José Padilla Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-252.702, a los fines que dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, exponga su interés en la presente acción; caso contrario, transcurrido dicho plazo para que el accionante señale lo conducente, sin que manifieste su interés en persistir en su solicitud, este Tribunal dará por TERMINADO el presente procedimiento de amparo constitucional y ordenará el ARCHIVO del expediente.