Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Eliria Márquez de Marcelino y Juan Evangelista Marcelino Eusebio, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Eliria Márquez de Marcelino y Juan Evangelista Marcelino Eusebio, cónyuges, venezolana la primera y de nacionalidad dominicana el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-5.582.902 la primera y E-81.738.288 el segundo, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Diez (10) de Marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capit.....