Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Raquel Maria Corro Pérez y Jimmy Cesario Mero Morales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.433.475 y 24.496.601, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1999, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de ka Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 003; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a .....