Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el Abogado Pedro Cabrera Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULIMAR OQUENDO DE FUENTES, RUBÉN LEONARDO FUENTES LEVY, ANTONIO ALI FUENTES OQUENDO y RINELL CAROLINA FUENTES OQUENDO, mediante la cual propuso el desistimiento de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.