En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Declaratoria de Ausencia del ciudadano Gustavo Enrique García, presentada por la ciudadana Roquelina Collazos Lievano, ya identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara AUSENTE para todos los efectos legales al ciudadano, Gustavo Enrique García, quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, y titular de la cédula de identidad Nº 7.073.444. quien desapareció en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1961, de su domicilio en jurisdicción de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 419, 421 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: Se NIEGA, la designación de representante del ausente, por cuanto el mismo no .....