Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos Francisco Javier Pérez Blanco y María Alejandra Cortéz Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 12.295.113 y 12.402.739, respectivamente.
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 16, del libro de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades.....