Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado Randolph O. Mollegas P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana SONIA ISABEL TARANTO DE DE ARMAS, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN.