Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana Yusmir Ynes Gutiérrez Torres, quien es mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.094.640, en consecuencia; PRIMERO: donde se lee: "YUSMIR INES GUTIERREZ TORRES", debe leerse "YUSMIR YNES GUTIERREZ TORRES", que es lo correcto; SEGUNDO: donde se lee: "NACIDA EL DÍA OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, EN PUERTO LA CRUZ EDO. ANZOATEGUI", debe leerse "NACIDA EL DÍA OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, EN CARACAS DISTRITO CAPITAL, que es lo correcto, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio de la ciudadana Yusmir Ynes Gutiérrez Torres; la cual corre.....