Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Vicente Villasuso Posada y María del Carmen Espiño de Villasuso, de nacionalidad española y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-828.370 y V-6.161.865, en ese orden, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el cinco (05) de Septiembre de 1973, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.973, llevados por esa oficina, bajo el Nº 369, la cual esta d.....