Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IN SIGN, C.A., contra la sociedad mercantil UOMO SHOP ACARIGUA, C.A.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia, QUEDA RESUELTO el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 19 de junio de 2009, bajo el Nº 20, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
TERCERO: SE ORDENA a la sociedad mercantil UOMO SHOP ACARIGUA, C.A., la entrega inmediata y en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes, el inmueble constituido por un local comercial identificado PA-128, ubicado en el Nivel Planta Alta de Llano Mall Ciudad Comercial.....