Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos ALBERTO BRUCATO ARMENIA y GRAZIELLA GIAMPAPA DE BRUCATO contra la ciudadana INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de este juzgado para conocer de la pretensión contenida en la demanda en razón de la cuantía, promovida por la representación judicial de la parte demandada.