Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE incoara la ciudadana CARELIA CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, contra las sociedades mercantiles CLIN, C.A. y FOSPUCA BARUTA, C.A.
SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se condena a las sociedades mercantiles CLIN, C.A. y FOSPUCA, C.A., a pagar por concepto de DAÑO MORAL a la ciudadana CARELIA CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, antes identificadas, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).
TERCERO: SE NIEGA la indemnización por lucro cesante reclamado.
Por cuanto no hubo vencimiento total, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las pa.....