Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO MORGADO, contra la ciudadana DOMISOL MARÍA CARABALLO CARREÑO, plenamente identificados al inicio de esta decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas al querellante.