Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoaran los ciudadanos GLORIA MARINA ARMAS DE VARGAS, GUSTAVO ENRIQUE ECHEZURIA, y otros, quienes dicen ser comuneros copropietarios del Edificio Hatillo Suites 2, contra LAS SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES REALTORS XXI C.A., INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000 C.A. y CARTERA HIPOTECARIA SURAMERICA, CAPITULO VENEZUELA INC, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: se NIEGAN las medidas de prohibición de enajenar y gravar, así como medida de secuestro y de embargo solicitadas por la representación actora, por no existir los extremos necesarios para acordarla.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena.....