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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CIUDAD DEL SOL, C.A., DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
"...un apartamento signado con la letra N° 4-3, en la planta baja piso cuatro (4) de la Residencia Bahía Pelicano, ubicado en la prolongación de la Av. Silva, Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcón, dicho inmueble tiene .....