Sin embargo, en aras de no menoscabar el derecho de defensa del demandado ENRIQUE DÍAZ CARRETERO, y en atención a los postulados contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la primacía de la justicia frente a las formalidades no esenciales, este Tribunal, en virtud que la impugnación fue presentada dentro del lapso exigido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud de Regulación de Competencia, y en un todo acorde con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ordena remitir copia certificada de la decisión impugnada, de la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA y del presente auto, mediante oficio, al Tribunal de alzada para que decida la misma. Líbrese oficio, una vez consignados los fotos tatos necesarios.
Asimismo, prosígase el curso de la presente causa hasta llegar a estado de sentencia, el cual se suspenderá hasta tanto se dicte la sentencia que decida la Regulación, si fuere el caso. Cúmpl.....