Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y lucro cesante intentada por el ciudadano RONNY MENDOZA contra ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda en reconvención por daños y perjuicios intentada por ASOCIACION CIVIL LINEA CULTURA contra el ciudadano RONNY MENDOZA.
No hay condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.