Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que en fecha 02 de abril de 2014, se agregó el escrito de pruebas promovido por la parte demandada y también consta que la parte actora promovió sus pruebas en fecha 02 de abril de 2014.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, las partes promoverán sus escritos de pruebas dentro del lapso de quince (15) días, después de vencido el lapso de contestación de demanda, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo del lapso de promoción de pruebas, de publicación y/o oposición, el cual es del tenor siguiente: Lapso de contestación de demanda: 26 de febrero, 05, 06, 07 y 10 de marzo; Promoción de Pruebas: 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de marzo y 01 de abril; Lapso de Publicación de Pruebas: 02, 03, 04 de abril; y Lapso de admisión de Pruebas: 07, 08 y 09 de abril de 2014.
En ese sentido, como se dijo anteriormente la parte actora presentó su escrito de pro.....