Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JOROCA, C.A, y el ciudadano JORGE OMAR OCARIZ SABINO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número y letra 1-F, de la Primera Planta del Edificio "SOL DE ORO V", ubicado en la Urbanización la Llanada, Sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Número Catastral 24-01-01-U01-01-01-S/C. El apartamento posee un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 Mts2), consta de: Un (1) Dormitorio con Cl.....