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DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la sociedad mercantil AUTO CLUB MM, C.A., contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRÍZ, S.A., todos plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dada la naturaleza del fallo, no hay condenatorias, amen que la querella no se considera temeraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Ár.....