III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley , de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados NELSON SUAREZ FONSECA y ORLANDO J. GUTIERREZ, por haberle sido pagados los mismos por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., con ocasión al juicio principal.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las parte.....