-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado BANCO LATINO, C.A., contra la sociedad mercantil CREACIONES FACIS, C.A., ampliamente identificadas al inicio del fallo.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Nov.....