Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente liquidador de BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), contra la ciudadana MARTHA JOSEFINA AZCARATE VELAZQUEZ, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"Un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nro. 2-1, situado en el Segundo Piso, Edificio denominado "Residencias Las Taparitas", ubicado en el callejón San Cami.....