Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la ciudadana JASMIN BEATRIZ MELENDEZ ROMERO contra el ciudadano RAMON ENRIQUE ARIAS DAVILA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: SE NIEGA por IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte actora respecto a que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra Nº A-3-A situado en el piso 3, del edificio "Residencias El turpial", Torre "A", ubicado en la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.