Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS HANKSITA, S.A., respecto al FRAUDE PROCESAL presentado en fecha 15 de junio de 2017, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.