DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARITIMOS ZULIA, C.A., la sociedad mercantil URBANIZADORA COSTA DEL SOL, C.A., de la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., y de los ciudadanos JOSE FLORENTINO PEREZ, CRISTINA COROMOTO ATENCIO DE PEREZ, GERVASIO DO ROSARIO y, SOK I VONG de DO ROSARIO, todos plenamente identificados en este fallo, DECLARA: QUE LAS OPOSICIONES FORMULADAS NO LLENAN LOS EXTREMOS EXIGIDOS EN NINGUNO DE LOS ORDINALES DEL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y consecuencialmente se decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la impugnación formulada por la parte acto.....