En fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la ley, LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de septiembre del 2014, que fuere debidamente participada al Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda mediante comunicación Nº 664/2014, sobre el siguiente bien inmueble descrito a continuación:
"Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con las siglas 4-PH-A, que forma parte del Conjunto Residencial Altos de Villa Nueva, ubicado en la parcela M2, Avenida Los Apamates de la primera etapa de la Urbanización Villanueva del Hatillo del Estado Miranda, distinguido con el Nº de catastro 325-18-02"
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sell.....