Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO LANDAETA BADILLO contra la ciudadana A YESSICA VANESA RUIZ MORALES, ampliamente identificados al inicio de este fallo, DECLARA: CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana YESSICA VANESA RUIZ MORALES, alegada por el defensor Ad-Litem designado en la presente causa, por no ser la propietaria del bien inmueble objeto del presente juicio, necesario para sostener el presente juicio en forma pasiva y en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda