Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO incoara el ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LONGO contra las ciudadanas REGZHAY COROMOTO ANDRADE LOW y REGZHAY DENNISE VIVAS ANDRADE, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el numero C1-05, ubicada en la calle 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRIGALEÑA, ETAPA I, ubicada en la Piedad Norte, vía Barquisimeto, Golf Club, detrás de Nutrinaca, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de de ciento ochenta y seis metros con treinta centímetros cuadrad.....