Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por DESALOJO incoara la SUCESIÓN DE TUBILO LOMBAO LORENZO, contra la sociedad mercantil AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A. En consecuencia: PRIMERO: SE NIEGA el pago de los cánones arrendaticios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2016. SEGUNDO: SE NIEGA el pago del Ajuste por Inflación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017. TERCERO: SE ACUERDA EL DESALOJO del local arrendado. En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil AREPERA, TASCA, RESTAURANT EL CAMPANARIO DE CATIA, C.A. la entrega inmediata del inmueble constituido por un local comerci