Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE las pretensiones contenidas en las demandas que por RESOLUCIÓN de los contratos autenticados ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29 de julio de 2009, inserto bajo el Nº 55, Tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría y ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de enero de 2010, inserto bajo el Nº 04, Tomo 08, de los libros de autenticaciones respectivos, incoara la ciudadana VERUSCHKA BROONYER SCALI NARANJO, contra los ciudadanos ONAIS DEL CARMEN COVEA BALZA y VLADIMIR JOSÉ MONTILLA CARVAJAL