Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil OCEANICA DE SEGUROS, C.A., contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES FOLK VIP, C.A. y los ciudadanos GRISELDA EGLEE BRITO GUILLEN, XIOMARA DEL PILAR VALERO GARCIA y ALEXIS JOSÉ GARCÍA VALERO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble supra identificado.