En consecuencia, dicho todo lo anterior, en el caso bajo estudio el mal llamado amparo sobrevenido intentado por la representación judicial de la parte codemandada en el juicio principal, realmente está dirigido a atacar directamente las sentencias dictadas por este Juzgado en fechas 30 de junio de 2009 y 14 de julio de 2009, las cuales tal y como se indicó precedentemente no puede revocar o reformar esta Juzgadora, teniendo competencia para ello, únicamente el Tribunal Superior, debiendo haberse intentado la presente solicitud de amparo por ante el Juzgado Superior correspondiente, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe, declinar la competencia en el Juzgado Superior a quien por distribución corresponda conocer, toda vez que conforme sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30 de julio de 2007, en el caso de la quiebra de Sudantex de Venezuela, con ponencia de la magistrado Carmen Zulueta de Merchán, al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Co.....