Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTÍZ VERGEL de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 13, 14, 18, 22, 26 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 19, 20, 27, 46, 47, 49, 60, 80, 82, 83, 87, 99, 111, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la acción de amparo constitucional que nos ocupa se observará el procedimiento previsto en Sentencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000. (Caso: José Amado Mejía Betancour.....