-III-
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÒN INDUSTRIAL KRATER COINKRAT C.A. y los ciudadanos NICOLAY WAALE, ADOLFO JORGE GLESKE y MIRTA FAGIN DE GLESKE, todos plenamente identificados, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 6°, que se refiere a la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera del lapso .....